El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, mediante la cual se establece una tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero para mercancías que ingresen desde Colombia al territorio ecuatoriano. Esta normativa busca reforzar los controles aduaneros y garantizar la seguridad de la cadena logística y la recaudación fiscal.
Objetivo de la medida
La resolución tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control aduanero frente a la falta de controles adecuados en la salida de mercancías desde Colombia. Según la autoridad aduanera ecuatoriana, esta situación ha trasladado al Ecuador mayores costos operativos, riesgos fiscales y cargas de inspección.
Por ello, la nueva tasa se plantea como una medida de seguridad nacional y fiscal, destinada a asegurar el control de las mercancías que ingresan al país.
¿Quiénes deben pagar esta tasa?
La tasa aplica a todas las personas naturales o jurídicas que importen mercancías provenientes u originarias de Colombia que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los distintos regímenes de importación.
El Estado ecuatoriano es el sujeto activo de esta tasa, y su administración corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mientras que el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitará los medios para su pago.
¿Cómo se calcula la tasa?
La normativa establece que la tasa será del 50 % sobre el valor en aduana de las mercancías provenientes de Colombia.
El cálculo y la liquidación del valor correspondiente serán determinados por el SENAE en ejercicio de sus facultades de control y fiscalización.
Importaciones que no pagan la tasa
Existen ciertos casos en los que la tasa no se aplicará, entre ellos:
- Mercancías bajo regímenes aduaneros especiales como tránsito aduanero, reembarque o admisión temporal.
- Vehículos de turistas.
- Importaciones relacionadas con el sector petrolero y generación energética.
- Importaciones realizadas por sujetos que no estén obligados a presentar declaraciones aduaneras.
Además, algunas mercancías previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones podrán tener tarifa 0 %.
Pago y control de la tasa
El pago deberá realizarse dentro del plazo establecido en la normativa aduanera. Una vez confirmado el pago por el SRI, el SENAE podrá autorizar la salida de las mercancías, siempre que se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras correspondientes.
El declarante será responsable por la exactitud de la información presentada en la declaración aduanera.
Entrada en vigencia
La resolución entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2026, dejando sin efecto la resolución anterior emitida en enero del mismo año que regulaba esta tasa.
Conclusión
La implementación de esta tasa representa una medida significativa en la política de control aduanero del Ecuador. Su objetivo principal es fortalecer la seguridad en el comercio exterior, garantizar la recaudación fiscal y compensar los costos de control derivados de la falta de fiscalización en el país de origen de las mercancías.
Para importadores y empresas que mantienen relaciones comerciales con Colombia, esta nueva normativa implica revisar los costos de importación y adaptar sus procesos logísticos y financieros.

