CAMBIO EN LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, mediante la cual se actualizan los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador. Esta normativa reemplaza la resolución anterior del 2024 y será aplicable desde el 1 de marzo de 2026.


🎯 ¿Cuál es el objetivo de la resolución?

La resolución tiene como finalidad establecer los porcentajes que deben aplicar los agentes de retención (empresas, contribuyentes especiales y otros designados por el SRI) cuando realicen pagos o acreditaciones en cuenta que constituyan ingresos gravados para terceros.

Esto permite fortalecer los principios constitucionales del régimen tributario ecuatoriano como:

  • Generalidad
  • Progresividad
  • Transparencia
  • Suficiencia recaudatoria

📊 Principales Porcentajes de Retención

La normativa establece distintos porcentajes según el tipo de pago:

🔹 0%

Aplica, por ejemplo, a:

  • Intereses pagados a bancos regulados.
  • Pagos a negocios populares RIMPE (con comprobante preimpreso).
  • Actividades de reinserción laboral de personas privadas de libertad.

🔹 1%

  • Transporte de pasajeros y carga.
  • Compra directa a productores agrícolas.
  • Pagos a emprendedores RIMPE.

🔹 1,75%

  • Compra de productos agrícolas a comercializadores (no productores).

🔹 2%

  • Energía eléctrica.
  • Pagos con tarjetas de crédito y débito.
  • Seguros.
  • Construcción.
  • Compra de bienes muebles.
  • Arrendamiento mercantil.
  • Sustancias minerales.

🔹 3%

  • Servicios donde predomina la mano de obra.
  • Rendimientos financieros.
  • Intereses por ventas a crédito.
  • Pagos mediante liquidaciones de compra.
  • Pagos no especificados en la tabla (tarifa general residual).

🔹 5%

  • Servicios profesionales prestados por sociedades.
  • Comisiones pagadas a sociedades.

🔹 10%

  • Honorarios profesionales a personas naturales.
  • Servicios donde predomina el intelecto.
  • Docencia.
  • Notarios.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Regalías y propiedad intelectual.
  • Influencers, artistas, deportistas y figuras públicas.

🌎 Pagos al Exterior

Los pagos a no residentes estarán sujetos a retención aplicando:

  • La tarifa general de impuesto a la renta para sociedades.
  • La tarifa máxima de personas naturales si se trata de paraísos fiscales o regímenes preferentes.

Además, para aplicar convenios de doble imposición, el agente de retención deberá verificar la residencia fiscal del beneficiario.


⚖️ Reglas Importantes

✔ Si un comprobante incluye bienes o servicios con diferentes tarifas, debe aplicarse la retención correspondiente a cada rubro.
✔ Si no están separados los valores, se aplica la tarifa más alta.
✔ La retención se realiza al momento del pago o acreditación en cuenta, lo que ocurra primero.
✔ Existen excepciones, como ingresos exentos y relación de dependencia.


📅 Vigencia

  • Entra en vigor tras su publicación en el Registro Oficial.
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2026.
  • Retenciones del 1 al 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 (disposición transitoria).

🏢 ¿Por qué es importante para empresas y profesionales?

Esta actualización impacta directamente en:

  • 📌 Empresas que actúan como agentes de retención
  • 📌 Profesionales independientes
  • 📌 Negocios RIMPE
  • 📌 Plataformas digitales y agregadores de pago
  • 📌 Arrendadores de bienes inmuebles

Una incorrecta aplicación de la retención puede generar sanciones tributarias, por lo que es clave revisar los sistemas contables y facturación electrónica antes de marzo de 2026.