El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, mediante la cual se actualizan los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en Ecuador. Esta normativa reemplaza la resolución anterior del 2024 y será aplicable desde el 1 de marzo de 2026.
🎯 ¿Cuál es el objetivo de la resolución?
La resolución tiene como finalidad establecer los porcentajes que deben aplicar los agentes de retención (empresas, contribuyentes especiales y otros designados por el SRI) cuando realicen pagos o acreditaciones en cuenta que constituyan ingresos gravados para terceros.
Esto permite fortalecer los principios constitucionales del régimen tributario ecuatoriano como:
- Generalidad
- Progresividad
- Transparencia
- Suficiencia recaudatoria
📊 Principales Porcentajes de Retención
La normativa establece distintos porcentajes según el tipo de pago:
🔹 0%
Aplica, por ejemplo, a:
- Intereses pagados a bancos regulados.
- Pagos a negocios populares RIMPE (con comprobante preimpreso).
- Actividades de reinserción laboral de personas privadas de libertad.
🔹 1%
- Transporte de pasajeros y carga.
- Compra directa a productores agrícolas.
- Pagos a emprendedores RIMPE.
🔹 1,75%
- Compra de productos agrícolas a comercializadores (no productores).
🔹 2%
- Energía eléctrica.
- Pagos con tarjetas de crédito y débito.
- Seguros.
- Construcción.
- Compra de bienes muebles.
- Arrendamiento mercantil.
- Sustancias minerales.
🔹 3%
- Servicios donde predomina la mano de obra.
- Rendimientos financieros.
- Intereses por ventas a crédito.
- Pagos mediante liquidaciones de compra.
- Pagos no especificados en la tabla (tarifa general residual).
🔹 5%
- Servicios profesionales prestados por sociedades.
- Comisiones pagadas a sociedades.
🔹 10%
- Honorarios profesionales a personas naturales.
- Servicios donde predomina el intelecto.
- Docencia.
- Notarios.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Regalías y propiedad intelectual.
- Influencers, artistas, deportistas y figuras públicas.
🌎 Pagos al Exterior
Los pagos a no residentes estarán sujetos a retención aplicando:
- La tarifa general de impuesto a la renta para sociedades.
- La tarifa máxima de personas naturales si se trata de paraísos fiscales o regímenes preferentes.
Además, para aplicar convenios de doble imposición, el agente de retención deberá verificar la residencia fiscal del beneficiario.
⚖️ Reglas Importantes
✔ Si un comprobante incluye bienes o servicios con diferentes tarifas, debe aplicarse la retención correspondiente a cada rubro.
✔ Si no están separados los valores, se aplica la tarifa más alta.
✔ La retención se realiza al momento del pago o acreditación en cuenta, lo que ocurra primero.
✔ Existen excepciones, como ingresos exentos y relación de dependencia.
📅 Vigencia
- Entra en vigor tras su publicación en el Registro Oficial.
- Aplicable desde el 1 de marzo de 2026.
- Retenciones del 1 al 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 (disposición transitoria).
🏢 ¿Por qué es importante para empresas y profesionales?
Esta actualización impacta directamente en:
- 📌 Empresas que actúan como agentes de retención
- 📌 Profesionales independientes
- 📌 Negocios RIMPE
- 📌 Plataformas digitales y agregadores de pago
- 📌 Arrendadores de bienes inmuebles
Una incorrecta aplicación de la retención puede generar sanciones tributarias, por lo que es clave revisar los sistemas contables y facturación electrónica antes de marzo de 2026.

